Primero, la definición formal: Un trust es un conjunto de relaciones jurídicas en virtud de las cuales una persona, a la que se ha transferido la propiedad sobre unos bienes, está obligada a administrar dicha propiedad en beneficio de otra. Así definió la figura del trust la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, en 1984. Pero también se puede definir de una manera más sencilla y accesible: el trust es un acuerdo mediante el cual una persona (a la que se la llama settlor) transfiere la propiedad de ciertos activos a otra (llamada trustee) para que los administre en beneficio de uno o más terceros (beneficiaries), y los transfiera definitivamente a los beneficiarios establecidos una vez que se cumpla el plazo o cierta condición (que puede ser, por ejemplo, la muerte del settlor).

Como los fideicomisos propios del Derecho Civil, aunque no sean totalmente equiparables, los trusts se caracterizan por la existencia de un mandato de administración y la transferencia fiduciaria de activos. La propiedad de esos activos es transferida, se administra y posteriormente se distribuye según lo establecido en el documento de trust.

Los trust pueden ser revocables o irrevocables (dependiendo de si se puede modificar o revocar en cualquier momento y/o con o sin el consentimiento de los beneficiarios), y se utiliza como herramienta de planificación patrimonial según las necesidades y objetivos de las personas y familias.

Entre otros objetivos, los trust se proponen, además de establecer la distribución de los activos después de la muerte de una persona, proteger la privacidad de los propietarios de los bienes en cuestión, reducir el monto de impuestos aplicables al patrimonio, diferir el impuesto a las ganancias y preservar los activos frente a eventuales reclamos de terceros (dentro de la familia y fuera de ella).

En síntesis, los trusts se utilizan para lograr objetivos impositivos, sucesorios y de protección patrimonial/privacidad. Dependiendo de los objetivos, se elegirá un tipo específico de trust y la mejor jurisdicción para establecerlo. No hay, de hecho, otro instrumento más adecuado ni más flexible que el trust para alcanzar los objetivos de o planificación patrimonial que una familia pueda tener. Y es precisamente por ello que todos los sistemas legales del mundo se han ido adaptando, de un modo u otro, a esta figura.