Ya hemos contado en varias ocasiones que el trust es un acuerdo mediante el cual una persona (denominada settlor) transfiere la propiedad de ciertos activos a otra (trustee) para que los administre en beneficio de uno o más terceros (beneficiaries) y los transfiera definitivamente a éstos o a otros beneficiarios al término de un plazo, o al advenimiento de una condición.

Hoy les vamos a compartir tres preguntas habituales que nos hacen sobre los trusts, cuyas respuestas creemos que pueden ser de importancia para ustedes.

1. ¿Qué tipos de trust existen y dónde se pueden establecer?

Hay varias clases de trusts: revocable, irrevocable, discrecional, no discrecional, entre otros. Y su implementación depende de las necesidades del cliente, de sus objetivos. También hay muchas jurisdicciones donde constituirlos, casi todas reguladas por el derecho anglosajón, o “common law”.

    2. ¿Existe alguna diferencia sustancial entre un trust creado en Estados Unidos o en otra jurisdicción, como Nueva Zelanda, Islas Caimán, etc.?

    Sí. Además de las diferencias en los requisitos y condiciones para su creación y regulación, la más notoria es la adhesión al Common Reporting Standard (“CRS”) por estas últimas jurisdicciones, lo cual no ocurre con Estados Unidos.

    Desde hace un tiempo los países han avanzado mucho en materia de intercambio de información financiera, y el derecho a la privacidad de los contribuyentes se ha visto cercenado.

    A partir de la entrada en vigor de CRS, los países que han suscripto dicho acuerdo de intercambio automático de información han comenzado a obtener e intercambiar de manera automática información financiera sobre la mayor parte de los trusts, incluyendo identidad de los settlors, activos que los constituyen y ganancias generadas. Los beneficiarios, en principio, solo se informan durante aquellos años en los cuales han retirado beneficios.

    3. ¿Cuáles son las jurisdicciones más utilizadas en Untitled y por qué?

    Para establecer este tipo de estructuras trabajamos mayormente con Estados norteamericanos como Dakota del Sur y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos (USVI), ya que –además de lo referido a CRS– poseen legislación muy sólida en materia de protección de activos. Por lo tanto, es prácticamente imposible que los acreedores de los settlors alcancen dichos activos.

    Además, su estatuto de protección de activos excluye específicamente los reclamos por herencias forzosas.

    Esto no significa que no hayamos trabajado o podamos trabajar con otras jurisdicciones, desde ya. Siempre depende del caso, del tipo de estructura y de las necesidades de cada cliente.