El pasado mes de marzo, Panamá aprobó la Ley N°129 que crea el “Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas”.

Esta ley aplica a todas las personas jurídicas constituidas o registradas en esta jurisdicción, que no hayan sido suspendidas o disueltas y que requieran por ley de los servicios de un agente residente.

En la práctica, esto abarca tanto a sociedades, como a fundaciones y fideicomisos locales.

La información que se solicita de cada beneficiario final es la siguiente: nombre completo, número de cédula o pasaporte, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección y fecha en que adquirió la condición de beneficiario final de la persona jurídica de que se trate. Dicha información se mantendrá en custodia durante la vigencia de la persona jurídica y luego por 5 años después de la inscripción de la disolución de esta en el Registro Público de Panamá.

El acceso a esta información se encuentra, en principio, limitado al agente residente de la persona jurídica en cuestión y a dos funcionarios designados por la Superintendencia de Sujetos no Financieros.

Dicha información podrá ser puesta a disposición de la autoridad competente, entendiéndose por ésta a las siguientes instituciones: la Superintendencia de Sujetos no Financieros; la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Ministerio Público, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en materia de prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y sus delitos precedentes.

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