Les compartimos dos novedades. Una tiene que ver con el intercambio entre Argentina y Uruguay.

En una decisión bilateral, los países ratificaron el reconocimiento mutuo de certificados de firma digital del Mercosur. El acuerdo entró en vigor el 12 de agosto pasado y permite beneficios para transacciones entre personas y organizaciones.

Según informó Secretaría de Innovación Pública de la Argentina, la implementación de la firma digital “es un elemento clave que permite agilizar la tramitación de cualquier petición, sin la necesidad de su impresión en soporte papel, conservando su autenticidad, carácter de original y por sobre todo garantizando la autoría e integridad de los documentos firmados digitalmente. La misma permite firmar documentos electrónicos digitalmente con la idéntica validez jurídica que una firma de puño y letra y se encuentra bajo control del firmante en todo momento.”

Pueden leer más sobre la ratificación del acuerdo en este link.

Por otra parte, como algunos seguramente ya sepan, en BVI se realizaron modificaciones a la ley de trust de dicha jurisdicción. Los cambios, realizados en el mes de julio, transformaron la ley en una de las más modernas y ventajosas del mundo a la hora de constituir un trust. 

Las modificaciones más destacadas: se extendieron las protecciones de “firewall”, las cuales aseguran –ahora de manera más clara aún– que terceros no van a poder atacar a este tipo de trusts basándose en leyes extranjeras (algo muy útil, por ejemplo, cuando el settlor quiere alcanzar resultados que en su país de residencia estarían prohibidos por la existencia de un régimen de legítima forzosa) y se fortaleció además la normativa en torno de los “reserved powers”, permitiendo tanto al settlor como al protector reservarse ciertos poderes sin poner en riesgo, desde el punto de vista de las leyes de BVI, la existencia o la validez del trust

Otras modificaciones introducidas por esta ley tienen que ver con los poderes de la Corte local para variar algunos términos del trust de manera de proteger los deseos del settlor ante algun cambio de circunstancias, la “codificación” de la Regla Hasting-Bass (que tiene que ver con la responsabilidad del trustee) y la obligación de trustee mantener la documentación correspondiente al trust por al menos cinco (5) años.»

Para conocer más información sobre las medidas pueden ver esta nota de Step (en inglés).